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Corte investiga títulos dudosos y reflota idea de aplicar examen para otorgar matrícula de abogado

La Corte Suprema autorizó, por pedido del ministro Manuel Ramírez Candia, que se investigue la presentación de títulos y varias matrículas que fueron otorgadas a profesionales abogados que no habrían realizado la carrera de Derecho. Incluso hablaron de modificar la ley para que se tome un examen de aptitud para el ejercicio de la profesión.

Corte investiga títulos dudosos y reflota idea de aplicar examen para otorgar matrícula de abogado

Por iniciativa del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en sesión plenaria de este miércoles 16 de agosto, aprobó realizar una investigación a varios títulos de abogados presentados por profesionales quienes pretenden la matrícula, quienes sin embargo, no habrían cursado la carrera de Derecho.

También ante esta situación, los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Víctor Ríos Ojeda y Alberto Martínez Simón, reflotaron la intención de realizar un examen de conocimientos para otorgar la matrícula de abogado.

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Sospechas de fraude para acceder a títulos de abogado

El ministro Ramírez Candia, en la sesión plenaria reveló que hay denuncias y sospechas más que razonables de que en algunos casos se han otorgado títulos de abogados y en otros, se concedieron matrículas profesionales, a personas que no han concurrido a las universidades, que no cursaron efectivamente la carrera de Derecho pero que posteriormente culminaron con un certificado de estudio bastante completo.

“Esto genera la sospecha y hace que la Corte Suprema al expedir la matrícula, pierda la credibilidad necesaria, porque en las localidades del interior se sabe perfectamente quienes son los que estudian y quienes no, pero luego aparecen con el título de abogado”, indicó Ramírez Candia.

Corte Suprema de Justicia debe remitir antecedentes a la Fiscalía

Ramírez Candia agregó que ha acercado a la Secretaría General los nombres de algunas personas que están bajo esta sospecha por lo que solicitó la investigación de este hecho. Pidió que posteriormente se remitan los antecedentes a la Fiscalía, en caso de la presunción de perpetración de delitos como la falsificación de instrumento público.

Examen de idoneidad para conceder las matrículas

El ministro Eugenio Jiménez Rolón manifestó que pone una vez más en tela de juicio el grave problema que significa que los abogados que en vez de ser auxiliares de justicia se convierten en un problema para la Administración de Justicia, así como parala sociedad en general.

Jiménez Rolón propuso cambiar el sistema de otorgamiento de matrículas de abogados haciendo un control más exhaustivo porque en la práctica muchos abogados demuestran una total falta de idoneidad para el ejercicio profesional. “Pero esto es el acabose, porque hablamos de gente que tiene título de abogado sin haber cursado la carrera de Derecho”, se quejó.

Jiménez Rolón adelantó que seguirá insistiendo, lo que tiempo atrás ya había propuesto, en un trabajo conjunto con el ministro Alberto Martínez Simón, ya que esta situación renueva el problema, y asimismo apoyó la propuesta de Ramírez Candia.

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Por su parte, el ministro Víctor Ríos Ojeda dijo compartir la preocupación expresada por los ministros Ramírez Candia y Jiménez Rolón, y agregó:

“Así como está estructurado el sistema de educación superior del Paraguay, y hasta que la Corte no apruebe una normativa específica, no tiene otra alternativa que seguir otorgando las matrículas a los que egresen en las universidades de nuestro país, porque las universidades son autónomas porque establecen su propio gobierno, su plan de estudio. Con la creación de la Ley N° 4995/2002 del CONES que ejerce ahora la rectoría de todas las universidades, ninguna carrera puede funcionar sin su autorización, y el ANEAES que hace el control de calidad”, explicó Ríos Ojeda.

Este ministro prosiguió: para el otorgamiento del título de abogado se debe cursar en una universidad legalmente creada por ley de la Nación, la carrera de Derecho debe estar reconocida y autorizada. El Ministerio de Educación hace nuevamente el control del título y finalmente se registra. La ley dice que el profesional ya está habilitado para el ejercicio de la profesión. Por eso la Corte no tiene otra alternativa que otorgar la matrícula, indicó.

Ríos Ojeda planteó, para tener un control más estricto para la expedición de registros profesionales, que la Corte disponga por acordada un examen para conceder la matrícula, porque la Corte ejerce el control de superintendencia.

Ríos Ojeda también dijo que no hay un sello de calidad porque nuestro control (en la Corte) es procedimental administrativo, es formal, no se hace una evaluación de contenido como en otros países. Por eso, la Corte tiene una responsabilidad social de garantizar a los ciudadanos, de que el profesional del derecho a quien está recurriendo, tenga la formación necesaria para defender sus derechos, sus intereses.

Reiteró la necesidad de implementar por medio de una acordada para que el abogado rinda un examen de conocimiento para obtener su matrícula.

Si los futuros ministros de Corte y magistrados son evaluados por medio de exámenes, porque no hacerlo con los abogados que pretenden sus matrículas para litigar ante los estrados judiciales, manifestó Ríos Ojeda.

Utilizar la iniciativa legislativa

El ministro Alberto Martínez Simón planteó que se debe analizar en una plenaria si debe ser por medio de una acordada o por modificación de la ley del Código de Organización Judicial (COJ) la pretendida incorporación del examen de conocimientos para que la Corte Suprema pueda otorgar la matrícula de abogado.

Si se decide que la modificación para implementar el examen de conocimientos se debe hacer por medio de la ley, la Corte Suprema puede utilizar su iniciativa legislativa para agregar este requisito extra para conceder la matrícula, indicó Martínez Simón.

Artículos de la Ley N° 879/81 del COJ que se pretende modificar

Los artículos 89 y 93 del Código de Organización Judicial (COJ) serían los que se pretende modificar en su texto original:

Art. 89. Para ejercer la abogacía ante Jueces y Tribunales se requiere:

a) título de abogado expedido por una universidad nacional, o extranjera debidamente revalidado; y,

b) mayoría de edad, honorabilidad y buena conducta debidamente justificadas.

En este artículo se pretende agregar el inciso c) que dice:

c) La aprobación de un examen de competencias administrado por la Corte Suprema de Justicia.

El texto original del Art. 93 dispone: Cumplidos los requisitos enunciados, la Corte Suprema de Justicia, previo examen de los documentos presentados, concederá o denegará la inscripción dentro de los ocho días. Transcurrido este plazo sin que la Corte se pronuncie se reputará inscripto en la matrícula al profesional. Contra la resolución denegatoria, que debe ser fundada, corresponderá el recurso de reposición. Concedida la inscripción se fijará día y hora para que el recurrente preste juramento de ley ante el Presidente o un Miembro.

Este artículo quedaría modificado de la siguiente forma:

Art. 193.- Cumplidos los requisitos enunciados, la Corte Suprema de Justicia concederá o denegará la inscripción en la matrícula dentro de los ocho días. Contra la resolución denegatoria, que debe ser fundada, corresponderá al recurso de reconsideración, el que causará ejecutoria. Concedida la inscripción se fijarán día y hora para que el recurrente preste juramento de ley ante el Presidente o un Ministro de la Corte Suprema de Justicia.

Fuente. Abc Color

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