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Decreto que inquieta a sector privado “busca ordenar venta de combustible”, dice ministro

El ministro de Industria, Javier Giménez, explicó que el decreto 1952, que actualiza parámetros y normativas para la venta de combustibles a las navieras, solo tiene la intención de ordenar la venta de combustible. El documento inquieta a los emblemas privados y uno de ellos amenaza con retirarse del país.

Decreto que inquieta a sector privado “busca ordenar venta de combustible”, dice ministro

El titular del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), Javier Giménez, dio detalles sobre el alcance del decreto 1952, que entró en vigencia el 1 de julio y establece cambios de parámetros y normativas para los establecimientos dedicados a la comercialización de combustible para medios de transporte fluvial.

Esto deja a Petropar como única empresa con capacidad para operar en esta línea de negocio conocida como “búnker”. Situación que inquieta a los emblemas privados, incluso una firma está analizando retirarse del país.

Al respecto, en contacto con radio Monumental 1080 AM, Giménez aseguró que el decreto se originó en la Dirección de Ingresos Tributarios y que el MIC tiene la responsabilidad de un control para que los emblemas privados “se manifiesten, actúen de manera libre y ordenada”.

“La preocupación del ministerio es que las empresas sientan que compiten en un ambiente de competencia justa y legal, que no haya distorsiones por parte de los actores de este juego de competencias o esta mecánica de competencia”, prosiguió y afirmó que cualquier medida que afecte eso “va parar el radar del Ministerio de Industria y Comercio”.

“El decreto busca ordenar la venta de un combustible específico que es el búnker”, indicó.

Una de las cuestiones que estable el decreto tiene que ver con los suministros en depósitos aduaneros.

En este punto, se menciona que la carga a bordo de combustible líquido y lubricantes, que estén almacenados en depósitos especiales y exclusivos al efecto del suministro de medios de transporte nacionales y extranjeros en viaje internacional, está exenta del pago de tributos aduaneros que gravan la importación al consumo.

Esto, siempre que sean de matrícula o bandera de países cuyas normas admitan en sus territorios aduaneros un tratamiento similar para el abastecimiento de los transportes nacionales.

También tienen que cumplir con los siguientes parámetros: Los depósitos de almacenamiento para el suministro de medios de trasporte en viajes internacionales deberán estar dotados con estructuras propias de depósito, incluyendo tanques de almacenamiento exclusivos para este régimen y muelles de carga, debidamente habilitados ante el Ministerio de Industria y Comercio y la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

Además, los tanques físicos de almacenamiento deberán contar con una capacidad mínima de 16.000.000 de litros y tienen que ser de uso exclusivo para el aprovisionamiento a bordo de medios de transporte.

El régimen de suministro a bordo de combustibles líquidos y lubricantes estará sujeto al cumplimiento de restricciones o prohibiciones de carácter económico y no económico.

La normativa modifica los artículos 306 y 308 del Anexo del decreto 4672/2005.

Fuente.UH

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