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Municipios accionan contra nueva Ley de Habilitaciones

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Ante la notable desigualdad tributaria, nueve municipios accionaron ayer, en plena feria, ante la Sala Constitucional de la Corte contra la nueva Ley 7447/2025 que establece un aumento en el monto de las habilitaciones de los vehículos.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por representantes de los municipios de San Lorenzo, Ñemby, Itauguá, San Antonio, Villa Elisa, J. Augusto Saldívar, Nueva Italia, Ypané y Villeta.

Además, solicitan como medida cautelar de urgencia, la suspensión de los efectos de la normativa atacada, mientras los ministros de la Corte Suprema estudian el fondo de la cuestión.

Atacan la citada ley que modifica el artículo 22 de la Ley 620/76, que “establece el régimen tributario para las municipalidades de 1°, 2° y 3° Categoría”, modificado por la Ley 135/1991.

La normativa obliga a los municipios a aplicar el cálculo de costas de patente de rodados en concepto de habilitación vehicular, y establece los costos mínimos. Así, divide los vehículos en estreno, nuevo, usado, y muy usado, para motocicletas, automóviles, autobuses, ómnibus, automóviles de carga, camionetas, camiones, tracto-camiones, furgones y máquinas de transporte o similar.

Incluso, la legislación divide a los vehículos de estreno de cero a 1 año; nuevo, de un año y un día a 4 años; usado, de 4 años y un día a ocho años y súper usado de más de ocho años.

Los accionantes señalan que se violan los artículos constitucionales, específicamente el 3 del poder público, 137 de la supremacía constitucional, 166 de la autonomía de los municipios, 168, de las atribuciones, 179 de la creación de los tributos y 181 de la igualdad del tributos.

ARGUMENTOS. Los accionantes señalan que la citada legislación viola principios constitucionales básicos. Alegan que la clasificación se basa en la antigüedad del vehículo que clasifican en estreno, nuevo, usado, muy usado, sin tener en cuenta el valor de los vehículos.

Dicen que el método de cálculo establecido en la ley contiene una notable desigualdad tributaria.

Citan como ejemplo que “una motocicleta de producción nacional cuyo precio promedio no supera los 8.000.000 guaraníes, abonaría un monto igual a una motocicleta importada de alta gama, cuyo precio podría oscilar fácilmente hasta 30.000 dólares”.

“El principio de igualdad del tributo tiene como fundamento la capacidad contributiva y no una igualdad matemática y en este caso, es evidente que las personas que adquieren una motocicleta de alta gama tienen mayor capacidad contributiva que el ciudadano que adquiere una motocicleta de producción nacional de valor muy inferior”, alegan.

Piden que se declare inconstitucional la citada ley.

Fuente. UH

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